ASUNTO: FP02-V-2008-000379
RESOLUCION: PJ02320080000341
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 30-04-2008, suscrito por los Ciudadanos: GISELA DEL VALLE GONZALEZ CARDOZA y HOBER LUIS CAMACHO TERAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.779.296 y V-12.537.885, mediante la cual solicita se homologue la presente demanda de Obligación de Manutención. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Ciudadano HOBER LUIS CAMACHO TERAN , plenamente identificado en autos, se compromete a cancelar mensualmente a los hermanos CAMACHO GONZALEZ, ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, el equivalente al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado a Bolívares da un total de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 950,00), en forma mensual por adelantados y consecutiva, los cuales se harán efectivos a través de la Tarjeta Electrónica de Alimentos, a fin de cubrir todos los gastos de manutención. De igual manera, el equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado a Bolívares da un total de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), para el mes de Agosto de cada año, a los fines de cubrir los gastos escolares, tales como inscripción, útiles, uniformes, ropa interior, etc. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la Cláusula primera del presente convenimiento. Asimismo, un TRECIENTOS TRECE POR CIENTO (313 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVECIENTOS Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado a Bolívares da un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.500,00), para el Mes de Diciembre, a los fines los cubrir los gastos decembrinos. Igualmente para el mes de Noviembre, se compromete a cancelar el equivalente CIENTO VEINTISEIS POR CIENTO (126 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado a Bolívares da un total de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.000,00), Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula primera del presente convenimiento. El padre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), velar por gastos necesarios de los menores tales como: Médicos, Seguros y Hospitalización, y Juguetes. Se ordena Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según Sentencia Interlocutoria Resolución Nº PJ0232008000220 de fecha 01-04-2008.
En cuanto a los montos fijados por concepto de Obligación de Manutención, se establece que podrán variar en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, la cantidad en Bolívares que derive del porcentaje fijado en salarios mínimos, siempre que aumente el salario mínimo. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas que soliciten las partes en la presente Convenimiento, de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA.
LEMR/RYNA.-
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