ASUNTO: FP02-S-2008-003259
RESOLUCION: PJ0232008000353
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de fecha 05-05-2008 presentado ante este tribunal en fecha 12-05-2008, por el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en representación de los ciudadanos: PEDRO JOSE BUENAVENTURA TRONCONE GOUDET y MARLLE JOSEFINA AGUINAGALDE LEON, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.870.261 y V-16.758.495 respectivamente, y en beneficio de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2008-003259, y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos PEDRO JOSE BUENAVENTURA TRONCONE GOUDET y MARLLE JOSEFINA AGUINAGALDE LEON, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de los referidos niños, tal como se evidencia del Acta de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 05-05-2008, que anexaron a la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia en el libro diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
LEMR/RYNA
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