ASUNTO: FP02-S-2008-001427
RESOLUCION Nº PJ0232008000371


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: YASMIRA TERESA MARTINEZ MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.695.443, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Quince (15) años de edad, su hija mayor de edad CARMEN ROSA, de Diecinueve (19) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por las testigos, ciudadanas: YOLANDA ROBERTA BOGARIN DE PEÑALVER y YUSBERY CORMOTO MELENDEZ PERAZA, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: YASMIRA TERESA MARTINEZ MORALES, quien actúa en representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con Quince (15) años de edad, su hija mayor de edad ciudadana: CARMEN ROSA, de Diecinueve (19) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijas del DE-CUJUS: JOSE RAMON RODRIGUEZ, fallecido Ab-Intestato el día 24 de Enero del 2008. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE RAMON RODRIGUEZ, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.035.638. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la hija menor la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la hija mayor de edad: CARMEN ROSA, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE RAMON RODRIGUEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA

DRA. MARTA TORRES AROCHA