ASUNTO: FP02-S-2008-002537
RESOLUCION Nº PJO232008000392

En libelo de fecha 17 de Abril de 2008, la ciudadana: HECTOR DANIEL SERRANO MENDOZA, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.078.234, debidamente asistido por el ABOG. JOSE MANUEL MOTA BLANCA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO Nº 34.859, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMOITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificado adolescente, de fecha 13 de Junio de 1990, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 847. Libro 3. Tomo 3. Pagina 239 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se estampe el verdadero Numero de Cedula de Identidad del Padre del mismo, ya que actualmente aparece asentados, aparece asentado como 4.078.232 y se le estampen sus verdaderos nombres, que son 4.078.234, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil y 238 del Código Civil.
En fecha 22 de Abril de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 07 de Mayo de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: HECTOR DANIEL SERRANO MENDOZA, en su condición de padre solicitante, es corregir la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMOITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad y se le estampe correctamente el Numero de la Cedula de Identidad del Padre Del mismo, que es: 4.078.234, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: HECTOR DANIEL SERRANO MENDOZA, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMOITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diecisiete (17) años de edad, de fecha 13 de Junio de 1990, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 847. Libro 3. Tomo 3. Pagina 239 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero numero de cedula de identidad del padre del mismo, como: 4.078.234, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARTA TORRES AROCHA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARTA TORRES AROCHA.