ASUNTO: FP02-S-2008-002724
RESOLUCION Nº PJO232008000398
En libelo de fecha 22 de Abril de 2008, la ciudadana: MARIA JESUS RAMONA URBAEZ ORTIZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.051.489, debidamente asistida por la ABOG. MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Pública Segunda, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 18 de Agosto de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 939, Libro 2 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se indique los Dos Apellidos que lleva su hijo, y se le coloquen los dos Apellidos que posee la madre, haciendo uso de lo establecido en el Artículo 238 del Código Civil, siendo que actualmente indica URBAEZ de la madre, que son: URBAEZ ORTIZ, en la Partida de Nacimiento. Se estampen los Dos (02) verdaderos apellidos maternos son URBAEZ ORTIZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil y 238 del Código Civil.
En fecha 23 de Abril de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 07 de Mayo de 2008, es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MARIA JESUS RAMONA URBAEZ ORTIZ, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, sus APELLIDOS, ya que actualmente tiene es URBAEZ, y se estampen los Dos Apellidos que son URBAEZ ORTIZ, pero haciendo uso de las facultades que le confiere el Código Civil de repetir los dos (02) Apellidos de la madre el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MARIA JESUS RAMONA URBAEZ ORTIZ, actuando en nombre y representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, de fecha 18 de Agosto de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 939, Libro 2 Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, y téngase como el los Dos Apellidos del Adolescente como: URBAEZ ORTIZ, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
|