ASUNTO: FP02-S-2008-003264
RESOLUCION Nº PJO232008000389

En libelo de fecha 12 de Mayo de 2008, la ciudadana: CARMEN YARITZA GUZMAN, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.602.970, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROETECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado Adolescente, de fecha 17 de Julio del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 90, Libro I. Tomo 5-B. Folio 125 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir El SEXO del niño, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como “…y reconoce en este acto que es su HIJA…” y se coloque su verdadero Sexo que es: “…y reconoce en este acto que es su HIJO…”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 14 de Mayo de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: CARMEN YARITZA GUZMAN, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROETECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, el Sexo del mismo, siendo que aparece asentado como “…y reconoce en este acto que es su HIJA…” y se coloque su verdadero Sexo que es: “…y reconoce en este acto que es su HIJO…”, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: CARMEN YARITZA GUZMAN, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROETECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, de fecha 17 de Julio del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 90, Libro I. Tomo 5-B. Folio 125 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Sexo del mismo, como: HIJO (VARON), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARTA TORRES AROCHA



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARTA TORRES AROCHA