ASUNTO: FP02-S-2008-003311
RESOLUCION Nº PJO232008000388
En libelo de fecha 13 de Mayo de 2008, la ciudadana: RAIZA ESTHELA ARANGUREN JIMENEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.868.922, debidamente asistida por la ABOG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA L A PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 15 de Julio del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 751 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Capital del Area Metropolitana de Caracas, Prefectura de Caracas, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el SEGUNDO NOMBRE DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como RAIZA ESTHER ARANGUREN JIMENEZ y se coloque el verdadero Nombre de la madre de la misma que es: RAIZA ESTHELA ARANGUREN JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 14 de Mayo de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: RAIZA ESTHELA ARANGUREN JIMENEZ, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA L A PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, el Nombre de la Madre de la misma, siendo que aparece asentado como RAIZA ESTHER ARANGUREN JIMENEZ y se coloque el verdadero Nombre de la madre de la misma que es: RAIZA ESTHELA ARANGUREN JIMENEZ, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: RAIZA ESTHELA ARANGUREN JIMENEZ, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA L A PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 15 de Julio del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 751 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Capital del Area Metropolitana de Caracas, Prefectura de Caracas, y téngase como el verdadero Nombre de la madre de la misma, como: RAIZA ESTHELA ARANGUREN JIMENEZ, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Distrito Capital del Area Metropolitana de Caracas, Prefectura de Caracas y otra al Registrador Principal del Distrito Capital, situado en Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
|