REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de mayo de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-000293
SENTENCIA N° PJ0182008000319


DEMANDANTE: AMARILIS DEL CARMEN SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.872 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: KARLA PEREZ y EUGENIA ROMERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el InpreAbogado bajo los Nros. 106.935 y 75.508 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADO: HUGO ADRIAN CHACARE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.887.827 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MAYRA LEZAMA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 82.166 y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA


DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO





SINTESIS

El presente juicio se inicia mediante demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA interpuesta por las abogadas: KARLA PEREZ y EUGENIA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.935 y 75.508 respectivamente, y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.870.872 y de este domicilio, contra el ciudadano HUGO ADRIAN CHACARE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.887.827 y de este domicilio, admitiéndose en fecha 10-03-2008, ordenándose la citación de la parte demandada.-

En fecha 22-04-2008, el ciudadano HUGO ADRIAN CHACARE RONDON, debidamente asistido de la abogada MAYRA LEZAMA, parte demandada en la presente causa, se da por notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, y en ese mismo acto las abogadas: EUGENIA ROMERO y KARLA PEREZ, actuando en representación de la parte demandante, manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento propuesto por la parte demandada, solicitando la homologación del mismo, teniéndolo como pasado en autoridad de cosa juzgada.-


DEL CONVENIMIENTO

La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal”.

En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.

Al respecto, es oportuno señalar el criterio establecido por el tratadista Rengel Romberg que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar el convenimiento suscrito por las partes en fecha 22-04-2008; y así se declara.

DECISION
De los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por el ciudadano HUGO ADRIAN CHACARE RONDON, parte demandada, debidamente asistido por la abogada MAYRA LEZAMA, y las abogadas: EUGENIA ROMERO y KARLA PEREZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, en fecha 22-04-2008, el cual cursa al folio 21 y su vuelto del presente expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,

Belkis Tomasini.-


HFG/airam.-