REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA


ASUNTO: FP02-F-2008-000083
RESOLUCION Nº PJ0182008000326

Vistos.
Por solicitud de fecha 13-03-2008, los ciudadanos DANIEL DE JESUS LINARES BOLIVAR y NORELSA ANGELICA LEON YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. 14.778.553 y 13.156.268 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado DR. RACHID RICARDO HASSANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.713 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.
Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 16-07-1998, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”; estableciendo su domicilio conyugal en la calle Vista Alegre s/n frente a la Agencia de festejos Aripao de esta ciudad; hacen saber al tribunal que durante la unión matrimonial no llegaron a procrear hijos ni adquirieron bienes objeto de liquidación y que por cuanto se encuentran separados de hecho desde el 25-08-2002 sin que hayan vuelto hacer vida en común, es por lo que solicitan se declare el Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, y que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.
Por auto de fecha 26-03-2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos DANIEL DE JESUS LINARES BOLIVAR y NORELSA ANGELICA LEON YEPEZ, y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.
Citado como fue la representación fiscal, en fecha 16-04-2008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público (e) del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, emitiendo opinión favorable a la misma.

Siendo la oportunidad de decidir, el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.
S E G U N D A
Que con vista de la disposición anterior, en fecha 26-03-2008, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos DANIEL DE JESUS LINARES BOLIVAR y NORELSA ANGELICA LEON YEPEZ, se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.

T E R C E R A
Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DANIEL DE JESUS LINARES BOLIVAR y NORELSA ANGELICA LEON YEPEZ, considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos DANIEL DE JESUS LINARES BOLIVAR y NORELSA ANGELICA LEON YEPEZ y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, contrajeran en fecha 16-07-1998.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,





Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.