REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2008-003028
RESOLUCION Nº PJ0182008000337
Vistos.
Por escrito de fecha 30 de abril de 2008, el ciudadano PABLO ANTONIO CAPIRCHIO MAST, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.170.604 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EURIDICES DEL CARMEN PAREJO RAMIREZ, inscrita en el I.PS.A. bajo el N° 92.522 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en la cual se incurrió en el error de estampar como el primer nombre y el apellido de casada de su progenitora como DELIA MARIA MAST DE CAPIRCHO siendo su verdadero nombre el de DALIA MARIA MAST DE CAPIRCHIO y como segundo error se estampó el apellido de su progenitor como CAPIRCHO siendo lo correcto CAPIRCHIO, es decir, SALVATORE CAPIRCHIO SINAPI. Dichos errores constan en el acta de nacimiento del solicitante, la cual quedó asentada bajo el Nº 942, folio 79 Libro de registro Civil de Nacimientos Nº 3, Tomo 2 Duplicado, llevado por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1972, la cual acompañó a su solicitud marcada “A”.
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante PABLO ANTONIO CAPIRCHIO MAST, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde se señala como el primer nombre de su progenitora como DELIA MARIA MAST DE CAPIRCHO siendo su verdadero nombre el de DALIA MARIA MAST DE CAPIRCHIO y como segundo error se estampó el apellido de su progenitor como CAPIRCHO siendo lo correcto CAPIRCHIO, es decir, SALVATORE CAPIRCHIO SINAPI, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por ciudadano PABLO ANTONIO CAPIRCHIO MAST, la cual corre inserta bajo el Nº 942, folio 79 Libro de registro Civil de Nacimientos Nº 3, Tomo 2 Duplicado, llevado por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1972, en el sentido de que sea corregido el primer nombre y el apellido de casada de su progenitora como DELIA MARIA MAST DE CAPIRCHO siendo su verdadero nombre el de DALIA MARIA MAST DE CAPIRCHIO y como segundo error se estampó el apellido de su progenitor como CAPIRCHO siendo lo correcto CAPIRCHIO, y no como aparece erróneamente escrito en dicha partida, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina
HFG/belkis
|