REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-
Ciudad Bolívar, 19 de mayo de 2008.
198° y 149°
ASUNTO Nº FH01-X-2004-000136
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 27-07-2005 (folio 87) los abogados, CARLOS A. ZAGALA G. y GUSTAVO A. ZAGALA G., renunciaron al poder que les fue otorgado el día 01-06-2004, por los ciudadanos LEONIDAS YNAGAS RENAUD y RAFAEL GUILLERMO CELESTINO YNAGAS.
Seguidamente, el juez suplente, mediante auto fechado 01-08-2005, dejó constancia de la referida denuncia.
A tal efecto, en fecha 07-03-2008, el tribunal ordenó la notificación a la parte demandada, de dicha renuncia, librándose las correspondientes boletas de notificación.
Así las cosas, en fecha 22-03-2008, el alguacil adscrito a este despacho, consignó sendas boletas, debidamente firmadas, por los ciudadanos LEONIDAS YNAGAS RENAUD y RAFAEL GUILLERMO CELESTINO YNAGAS, respectivamente, comenzando a transcurrir a partir de la referida fecha, el lapso fijado por el tribunal, para que los prenombrados ciudadanos, designen nuevo apoderado judicial, no constando en autos hasta la presente fecha, tal designación, tomándose dicha inactividad, como negativa de nombrar un nuevo profesional del derecho que defienda sus intereses.
En este orden de ideas, importante traer a colación el artículo 4 de la Ley de Abogados, el cual establece:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez (…)”. (Negritas nuestra)
Corolario a lo anterior, el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“Que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso (…)”
Aunado a ello, el artículo 257 Constitucional, tipifica: “Que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”.
Expuestos los hechos precedentemente, quien aquí suscribe, en armonía con la norma en comento en concordancia con los señalados principios consagrados en nuestra Carta Magna, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso a los ciudadanos: LEONIDAS YNAGAS RENAUD y RAFAEL GUILLERMO CELESTINO YNAGAS, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena designar Defensora Judicial a la parte demandada, a la ciudadana: SORY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.326. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/SM/maye.-