REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de mayo de 2008.-
198º y 149º

ASUNTO: FP02-S-2008-002606
SENTENCIA N° PJ0182008000341

Por recibida y vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por la ciudadana MARIA DEL COROMOTO LUCES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.022.235 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del niño JOSE ANGEL GONZALEZ CHAVEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE COLINA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.215 y de este domicilio.- Désele entrada en el libro de solicitudes respectivo.-
Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa:
Por cuanto del escrito de solicitud se evidencia que existe un menor de edad, es por lo que este tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177, parágrafo primero, ordinal K, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la misma.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de dicho proceso, siendo los competentes los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Bolívar, y así expresamente se declara; remítase el presente expediente a la U.R.D.D, a fin de que haga la correspondiente distribución.-
La Juez,


Dra. Haydeee Franceschi Gutiérrez.-


La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-


HFG/airam.-