REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA


ASUNTO: FP02-S-2008-003279
RESOLUCION Nº PJ0182008000347

Vistos.

Por escrito de fecha 12 de mayo de 2008, la ciudadana NORKIS JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente, titular de la cédula de identidad N° V-10.655.000 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICHARD J. VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.004 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en la cual se incurrió en el error de estampar como su número NORKYS JOSEFINA siendo su verdadero nombre el de NORKIS JOSEFINA, para demostrar sus dichos consignó copia de su partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante NORKIS JOSEFINA BOLIVAR, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde se señala como su primer nombre como NORKYS siendo que su verdadero nombre es NORKIS y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la república, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana NORKIS JOSEFINA BOLIVAR, la cual corre inserta bajo el N° 76, folio 40, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Junta Parroquial Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar en fecha 23 de mayo de 1969, en el sentido de que sea corregido su primer nombre como NORKIS y no como aparece erróneamente asentado como NORKYS, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por Secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Jefe Parroquial Ascensión Farreras del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve y treinta de la mañana.

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.


HFG/belkis