REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-

Ciudad Bolívar, 20 de mayo de 2008.-
198° y 149°

ASUNTO Nº FP02-V-2007-000944

Visto el escrito presentado en fecha 16-04-2008, por el ciudadano JOSÉ PASCUZZI, supra identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual, solicita “(…) se oficie a la Ciudadana Dra. CARMEN SAMBRANO, en su condición de Directora de este Centro de Salud, ubicada en la misma dirección que aparece en el libelo de la demanda original, a los fines de que informe a este despacho desde que fecha EDELCA tomo control total de este centro de trabajo y una vez verificada dicha sustitución, se cite al ciudadano Ing. HIPÓLITO IZQUIERDO, quien es el Presidente de la empresa propietaria y sustituta a los fines legales pertinentes, para lo cual solicito se comisione suficientemente (…)”, el tribunal, a fin de pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Primero: La presente demanda, de estimación e intimación de honorarios profesionales, fue incoada por el abogado JOSÉ ELÍAS PASCUZZI, en principio en contra de la ORGANIZACIÓN MÉDICA SANITARIA (ORMESA, C.A.), ante el tribunal primero de primera instancia de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, la cual fue admitida en fecha 05-06-2007.

Seguidamente, con motivo a la declinatoria de competencia por la materia, del prenombrado juzgado mediante sentencia de fecha 02-08-2007, se ordenó la remisión del caso de marras, por oficio N° 289-07, fechado 10-08-2007 y recibido en este despacho en fecha 14-08-2007 (folio 150).

Segundo: En fecha 18-10-2007, fue admitida la acción bajo estudio, ordenándose la intimación de la ORGANIZACIÓN MÉDICA SANITARIA (ORMESA, C.A.).

Posteriormente, en fecha 02-11-2007, el abogado intimante, solicitó se deje sin efecto el referido auto de admisión, ya que la empresa intimada supra mencionada, “(…) dejó de cumplir sus funciones, tal como se desprende de su propia confesión, la cual riela a los folios 128 al 135 (…)”, en virtud de la sustitución de patrono, entre las empresas ORGANIZACIÓN MÉDICA SANITARIA (ORMESA) -sustituido- y S.G.H. CONSULTORES, C.A. -sustituido-.

Así las cosas, el tribunal en fecha 03-12-2007, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual, declaró la sustitución arriba mencionada, teniéndose como parte demandada a la empresa S.G.H. CONSULTORES, C.A. y por ende “(…) se revocó el auto de admisión de fecha 18-10-2007, a fin de corregir el mismo.-

En fecha 04 del mismo mes y año, se admitió nuevamente la presente demanda, ordenando la intimación a la empresa sustituta S.G.H. CONSULTORES, C.A.-

Ahora bien, vista la solicitud realizada por el abogado intimante, en el escrito bajo análisis, tenemos, que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que éste no consignó documento alguno, que demuestre la sustitución de patrono, que según su decir, C.V.G. EDELCA, en fecha 15 de enero de 2008, asumió el control total del MÓDULO DE SALUD GURÍ, sustituyendo a la empresa S.G.H. CONSULTORES, C.A., en virtud, de lo cual, el tribunal se ABSTIENE de proveer lo solicitado por la parte intimante, hasta tanto conste en autos la documentación necesaria, a los fines de que el tribunal, una vez constatada la referida sustitución o no, se pronuncie sobre la misma. Así se establece.-

Se ordena la notificación de la parte intimante, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-



La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-



HFG/SM/maye.-