REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO Nº FP02-S-2008-003200
RESOLUCION Nº PJ0182008000355
Vistos.
Por escrito de fecha 07 de mayo de 2008, la ciudadana CONSUELO MARINA VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.170.640 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALI VERA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.911 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en la cual se incurrió en el error de estampar como su primer nombre como CANSUELO siendo que su primer nombre correcto es CONSUELO y se escribió como el número de cédula de su cónyuge el Nº V-8.895.335 cuando lo correcto es V-8.897.335, dichos errores se constata del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 123, que corre inserta a los folios 19 al 20 vto. del libro de matrimonio civil que llevó el Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tomo II del año 1993 la cual se anexa a la solicitud.
Admitida como fue la solicitud por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante CONSUELO MARINA VERA GONZALEZ, es que se corrija el error incurrido en su acta de matrimonio donde se señala como su primer nombre como CANSUELO siendo su primer nombre correcto el de CONSUELO y el número de cédula de su cónyuge como V-8.897.335 y no V-8.895.335, y como quiera que tales correcciones no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en la referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la república, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana CONSUELO MARINA VERA GONZALEZ, la cual quedó inserta bajo el Nº 123, folios 19 al 20 vto. del libro de matrimonio civil que llevó el Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Tomo II del año 1993, rectificación que debe hacerse en el sentido de que sea corregido su primer nombre como CONSUELO y no como aparece erróneamente escrito en dicha acta como CANSUELO y el número de cédula de su cónyuge como V-8.897.335 y no V-8.895.335 cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Juez de Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve y cuarenta de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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