REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2008-000331
RESOLUCION Nº PJ0182008000359

DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 5 de noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A Pro..

CO-APODERADO JUDICIAL: CESAR REYES CHACIN, abogado en ejercicio, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 9.474 y de este domicilio.

DEMANDADO: ESTEBAN A. PACHECO B., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.935.554 y domiciliado en Hurí estado Bolívar.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO


SINTESIS

Admitida como fue la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara la empresa MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano ESTEBAN A. PACHECO B., se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que dieren contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente, librándose a tales efectos boleta de citación.

Mediante diligencia de fecha 14-04-2008 el co-apoderado de la parte actora abogado Cesar Reyes Chacín, solicitó se inste al alguacil a fin de que practicara la citación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, el co-apoderado de la parte actora abogado CESAR REYES CHACIN, estando plenamente facultado para ello, desistió del presente procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, solicitando se le devuelva previa su certificación en autos el original del poder, contrato de venta con reserva de dominio y estados de cuenta.

DEL DESISTIMIENTO

La regla general para el desistimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal”.

Es de puntualizar que de acuerdo con lo establecido en el último aparte de la norma antes transcrita, se hace innecesario en el presente caso; que el demandado convenga, en virtud de que la citación de la parte demandada no llegó a consumarse.-

Al respecto, es oportuno señalar el criterio establecido por el tratadista Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar el desistimiento del procedimiento suscrito


por la parte actora a través de su co-apoderado abogado CESAR REYES CHACIN, en fecha 15 de mayo 2008; y así se declara.

DECISION
De los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO celebrado por la demandante ciudadana MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL a través de su abogado CESAR REYES CHACIN en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara en contra del ciudadano ESTEBAN PACHECO, en fecha 24-01-2008, el cual cursa al folio 13 del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Devuélvanse los originales previa su certificación en autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.
HFG/belkis