REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FN03-X-2008-000003
Resolución N° PJ0182008000373

Vista la inhibición propuesta por el Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, de fecha 15-05-2008, donde se inhibe de conocer del asunto FP02-V-2008-000734, contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por SIMON ADRACIA FEBRES, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES M y G, S.A., contra MULTIMEDIA SHOP, C.A, fundamentándose en el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

"Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa que los hechos expuestos por el juez inhibido, están en la disposición procedentemente transcrita, es por ello que éste tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

Se ordena remitir la presente inhibición a su tribunal de origen, a los fines de que sea agregado a los autos.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,

Belkis Tomasini.-
HFG/lismaly.-