REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-
Ciudad Bolívar, 30 de mayo de 2008.-
198° y 149°
ASUNTO Nº FP02-T-2003-000021.
Vista la diligencia, de fecha 28 del mes y año en curso, suscrita por la abogada TRINA NAVARRETE DE RON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual, consigna constancia médica emitida por el Dr. Tarik Saab Saab, en donde se le indica tratamiento médico y reposo a domicilio durante siete (7) días a partir del día 27-05-2008, el tribunal, a fin de proveer sobre el mismo, lo hace en los siguientes términos:
Siendo que, en la presente causa estaba fijada para el día de hoy, la audiencia oral y pública a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), tenemos, que la representación judicial, de la parte actora se encuentra imposibilitada de asistir a la misma, en virtud, de una causa extraña a su voluntad y aún cuando la prenombrada profesional del derecho no solicitó el diferimiento, quien aquí suscribe, en aplicación del principio “iura novit curia” el juez conoce del derecho, quiere señalar a los solos fines pedagógicos lo contenido en el artículo 18 del Código de Ética del Abogado el cual establece: “Cuando un abogado no pudiere concurrir a un acto judicial en el cual debe participar, por motivo de enfermedad u otro plenamente justificable, solicitará oportunamente al juez el diferimiento del acto y prevendrá del hecho a su colega adversario, quien, por espíritu de confraternidad, estará obligado también a adherirse a la solicitud de diferimiento del acto”.
(Subrayado del tribunal).
Ahora bien, en sintonía con la norma en comento, el tribunal, en aras de impartir una tutela judicial efectiva, garantizar el derecho a las partes, difiere la audiencia oral y pública, la cual debía celebrarse el día de hoy, para el octavo (8vo.) día siguiente, al vencimiento del reposo médico, arriba mencionado, a la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).
De conformidad con lo establecido en el artículo 233 se ordena la notificación de las partes del presente auto. Líbrense boletas de notificación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Accidental,
Belkis Tomasini.
FHG/BT/maye.-