REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de de mayo de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-000327
SENTENCIA N° PJ0182008000381
Visto el escrito de fecha 07 de mayo de 2008, suscrito por los abogados: RAMON FRANCO ZAPATA, ULISES CAPELLA DIAMOND, CARMEN ELENA FRANCO FABIEN y OSWALDO MENDEZ, en su carácter apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN HERCILIA ZAPATA DE FRANCO, parte actora en la presente causa, mediante el cual en su particular segundo proponen de manera formal la tacha incidental de ley en contra del documento de fecha 25 de octubre de 1989, inserto a los folios 102 y 103 del expediente, el cual fuera presentado por la parte demandada junto con la contestación de la demanda, y visto así mismo el escrito de fecha 16 de mayo de 2008, suscrito por la parte actora, mediante el cual formaliza dicha tacha, todo ello en armonía con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados, …”
Ahora bien, sigue señalando el referido artículo:
“…y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
Requisito éste de obligatorio cumplimiento por parte del presentante del documento, ya que de no hacerlo, la consecuencia jurídica sería declarar terminada la incidencia y el documento desechado del proceso, todo esto se desprende de la norma adjetiva que a continuación se transcribe parcialmente: artículo 441 ejusdem:
“…Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.
En este orden de ideas, tenemos que del estudio hecho de las actas del expediente no se desprende que el presentante del documento, - vale indicar el demandado-, haya insistido en hacer valer la documental en referencia, y en razón de ello indefectiblemente debe quien aquí suscribe dar por terminada la incidencia y desechado el documento en el dispositivo de esta sentencia.
Por todo lo antes expuesto, y de conformidad con la disposición antes mencionada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminada la presente incidencia, y en consecuencia desechado del proceso el instrumento tachado por la parte actora, inserto a los folios 102 y 103 del expediente.- Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión a los efectos de Ley.- Líbrense boletas.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Accidental,
Belkis Tomasini.-
HFG/airam.-
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