REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA


ASUNTO: FP02-S-2005-003263
RESOLUCION Nº PJ0182008000306

Vistos.
Mediante escrito de fecha 05-08-2005 los ciudadanos JOSE GREGORIO CONTRERAS LEAL y KATIUSKA SANTOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.727.570 y V-13.827.685 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado FERNANDO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.689 y de igual domicilio, manifestaron lo siguiente: En fecha03-07-2001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”. Por cuanto desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de cuerpos entre ellos y a fin de legalizar la misma, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se declare la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES propuesta, en base a los particulares señalados en dicho escrito; que no procrearon hijos durante el matrimonio; que la solicitud sea admitida y declarada CON LUGAR en la definitiva.
Por auto de fecha 10-08-2005, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

En escrito de fecha 07-11-2007, la cónyuge KATIUSKA SANTOS PACHECO debidamente asistida por el abogado EDDI GONZALEZ, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos propuesta previa notificación de su cónyuge JOSE GREGORIO CONTRERAS LEAL.

Por auto de fecha 09-05-2007, se ordenó la notificación del cónyuge José Gregorio Contreras Leal, a fin de proceder en el tercer día de despacho siguiente, a decretar la conversión en divorcio de dicha separación.

Notificado como fue el ciudadano José Contreras y estando el tribunal dentro del lapso para sentenciar, previamente considera:

P R I M E R A
Que en fecha 07 de mayo de 2008, la ciudadana KATIUSKA SANTOS PACHECO, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos propuesta, previa notificación de su cónyuge JOSÉ GREGORIO CONTRERAS LEAL, quien fuere notificado en fecha 23-04-08 (folio 10).-

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la Conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar contrajeran en fecha 03 de julio del 2001, los ciudadanos JOSE GREGORIO CONTRERAS LEAL y KATIUSKA SANTOS PACHECO, ambos plenamente identificados.

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo las dos y veinte (02:20 p.m.) de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.

HFG/belkis.