REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-000350
RESOLUCION N° PJ0182008000303

"VISTOS".-

Por escrito de fecha 23 de enero de 2.008, la ciudadana CRUZ DEL VALLE GRUBER DE DELEPIANI, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.620.643 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada YULANGEL CAÑA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 79.685 y de igual domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en la cual se incurrió en el siguiente error de estampar su nombre como “CRUCITA” siendo incorrecto, siendo su nombre correcto “CRUZ DEL VALLE” y asimismo se omitió su cédula de identidad, tal como consta del Acta de Matrimonio N° 154, folio 55, Libro 2, Tomo M, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.952, el cual acompañó a la solicitud.-

Admitida como fué la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-

El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana CRUZ DEL VALLE GRUBER DE DELEPIANI, es que se le corrija el error incurrido en el acta de matrimonio donde señala su nombre como “CRUCITA” siendo el correcto “CRUZ DEL VALLE” y asimismo se omitió su cédula de identidad, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la solicitante ciudadana CRUZ DEL VALLE GRUBER DE DELEPIANI, que corre inserta en el Acta de Matrimonio N° 154, folio 55, Libro 2, Tomo M, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.952, en el sentido de corregir su nombre como “CRUZ DEL VALLE” y no “CRUCITA”, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana; ordenándose agregar el número de la cédula de identidad omitido de la ciudadana “CRUZ DEL VALLE GRUBER REQUENA”, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.620.643 y de este domicilio.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria, Temporal.-

Sofía Medina.-

HFG/Eddy.-