REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-002405
RESOLUCION N° PJ0182008000300
"VISTOS".-
Por escrito de fecha 15 de abril de 2.008, el ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 776.530 y de este domicilio, en representación de los ciudadanos LEONOR DEL ROSARIO DIAZ ROMERO y SERGIO HERMINIO MARQUEZ PETRELLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.879.119 y 7.031.595 respectivamente, según consta de instrumento poder especial que corre inserta al folio 02 del presente expediente, debidamente asistido del abogado JOSE MANUEL LIRA BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.414 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en la cual se incurrió en el siguiente error de estampar el número de la cédula de identidad del ciudadano SERGIO HERMINIO MARQUEZ PETRELLO como “7.031.565” siendo el verdadero “7.031.595”, tal como consta del Acta de Matrimonio N° 78, folios 236 al 238, Libro I, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar durante el año 1.990, el cual acompañó a la solicitud.-
Admitida como fué la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera este sentenciador que la voluntad expresa del solicitante ciudadano JESUS RAFAEL DIAZ, es que se le corrija el error incurrido en el acta de matrimonio del ciudadano SERGIO HERMINIO MARQUEZ PETRELLO, el número de la cédula de identidad como “7.031.565” siendo el correcto “7.031.595” y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por el solicitante ciudadano JESÚS RAFAEL DIAZ, en representación de los ciudadanos LEONOR DEL ROSARIO DIAZ ROMERO y SERGIO HERMINIO MARQUEZ PETRELLO, que corre inserta en el Acta de Matrimonio N° 78, folios 236 al 238, Libro I, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar durante el año 1.990, en el sentido de corregir el número de la cédula de identidad del ciudadano SERGIO HERMINIO MARQUEZ PETRELLO como “7.031.595” y no “7.031.565”, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
La Secretaria, Temporal.-
Sofía Medina.-
HFG/Eddy.-
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