REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-002721
Resolución N° PJ0182008000307
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 22-04-2008, el ciudadano JOSE GREGORIO CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.228.184, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.029 y de este domicilio, demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos, bajo el N° 152, del año 1984, y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar su número de cédula como 8.228.148, el cual no es correcto, pues el correcto es 8.228.184, tal como consta de la copia simple de mi cédula de identidad, la cual se anexó a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa del solicitante: JOSE GREGORIO CURBATA, en su libelo de demanda de expresar que su acta de matrimonio, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta, el número de cédula incorrecto como 8.228.148 cuando en realidad se demostró que el correcto es 8.228.184, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO CURBATA, que corre inserta en los libros de registro civil de matrimonios, bajo el N° 152, del año 1984, la cual fue anexada al libelo de la demanda, tal como se evidencia al folio tres (03) del presente expediente, en el sentido de corregir el número de cédula del solicitante, el cual aparece en dicha acta como 8.228.148, siendo esto incorrecto, pues, lo correcto es 8.228.184, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Piar del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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