REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-000682
Resolución: PJ0262008000024
Vista la anterior demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA DE LA ASOCIACION COOPERATIVA “SOL BOLÍVAR R.L.” interpuesta por los ciudadanos: JONATHAN LEONARDO KOHLER TITIONIK, HAGLER WLADIMIR CEDEÑO ORTIZ, ALVIN MISAEL CEDEÑO ORTIZ, YORMAN JOSE ZAMORA CEDEÑO Y LUIS EUCLIDES CARVAJAL HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.012.188, 14.652.429, 17.656.028, 16.757.406 y 11.168.591, debidamente asistidos por la ciudadana Yasmín Josefina Mérida, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.441, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
Por cuanto la parte actora no subsanó el error observado y ordenado corregir mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2008, en consecuencia este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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