REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-000679
Resolución Nº: PJ0262008000025

En el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.973, en su carácter de co-apoderado judicial especial de la INMOBILIARIA ORINOCO, C.A., (INOCA), domiciliada en Caracas, representada por el ciudadano SAMUEL BELLOSO VETENCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-217.874, en su carácter de Presidente Legal, por una parte y por la otra el ciudadano: RAUL BRIONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.930.393, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: JUAN CIPRIANO GUILLEN abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.689 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: RAUL GONZALEZ BONALDE antes identificado. PRIMERO: En resolver y extinguir definitivamente el referido Contrato de Arrendamiento y entregar en buen estado de limpieza y conservación, libre de bienes y personas, el inmueble arrendado. SEGUNDO: En pagar lo cánones de arrendamiento adeudados correspondientes, hasta ahora, a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero febrero y marzo del 2008. TERCERO: En cancelar los servicios de agua, luz eléctrica, aseo urbano consumidos por el referido inmueble arrendado. CUARTO: Pagar las costas y costos judiciales.
En fecha cinco (05) de Mayo del año 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar al ciudadano: RAUL BRIONES, para que dé contestación a la demanda interpuesta.

En fecha cinco (05) de Mayo de 2008, presentaron escrito de Transacción por una parte el ciudadano: LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.973 de este domicilio, quién actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la INMOBILIARIA ORINOCO, C.A., (INOCA), domiciliada en Caracas, parte actora en el presente juicio, y por la otra el ciudadano RAUL BRIONES arriba identificado, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: JUAN CIPRIANO GUILLEN abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.689 de este domicilio

Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora, tiene facultad para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda expedir copia certificada del escrito de transacción y del auto que la provee. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) día del mes de Mayo del año dos Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.