REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Mayo de 2008.
198° y 149°
ASUNTO: FP02-M-2008-000045
Resolución: PJ0262007000043
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por el ciudadano: JOSÉ ANGEL LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.596.609 de este domicilio, tenedor legitimo de una (01) letras de cambio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: MIGUEL MILLAN abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.314 de este domicilio, en contra de los ciudadanos: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ ROJAS Y ANA ROSA JARAMILLO DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.884.621 y 10.648.969 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de la letra de cambio en la cual fundamenta su pretensión, cuestión por la cual, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIUCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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