REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2008-000071
ASUNTO: FN03-X-2008-000002
Resolución Nº: PJ0262008000028


En el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el ciudadano: PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9566, en su carácter de demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano: NOEL NIM NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.732.259 y de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: NOEL NIM NAIM antes identificado la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1950,00), que comprende el cobro de Honorarios profesionales.
En fecha cinco (05) de Mayo del año 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar al ciudadano: NOEL NIM NAIM, para que dé contestación a la demanda interpuesta.

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2008, presentaron escrito de Transacción por una parte el ciudadano: Dr. HUMBERTO RIVAS 6 abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.982 de este domicilio, y por la otra el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO arriba identificado, arriba identificado partes actora en el presente juicio.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) día del mes de Mayo del año dos Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).


La Secretaria.,

Enelide Arredondo




NAR/ea/enilse.