REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH02-X-2007-000082

ANTECEDENTES

El día 02 de julio de 2007 este Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el vehículo identificado así: Marca: FIAT; Modelo: UNO “S” BASE; Año: 2001; Tipo: SEDAN; Color: ROJO; Placas: FAY80G; Serial del Motor: 6233039; Serial de Carrocería: 9BD15824014246858; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR.

El día 03 de octubre de 2007 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, llevó a cabo la practica de la medida preventiva de secuestro sobre el vehículo identificado en el parrafo anterior.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de realizado el estudio de las actas que conforman el cuaderno separado pasa este Tribunal a decidir la incidencia abierta ope legis por mandato del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil con base en la siguiente motivación:

Reza el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

En esta causa el secuestro se dictó con base en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio que exige que la demanda tenga apariencias de ser fundada. Es criterio de este sentenciador que al ser declarada la perención de la instancia por sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 sin que el demandante haya tenido interés en notificarse de esa decisión la apariencia que sirvió de fundamento para acordar el secuestro ha desaparecido por cuya virtud se impone revocar la medida de secuestro, la cual no puede mantenerse indefinidamente a pesar de la falta de interés del actor. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la medida de secuestro decretada en fecha dos (02) de julio de 2007 que recayó sobre el vehículo Marca: FIAT; Modelo: UNO “S” BASE; Año: 2001; Tipo: SEDAN; Color: ROJO; Placas: FAY80G; Serial del Motor: 6233039; Serial de Carrocería: 9BD15824014246858; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR.

Notifíquese al depositario judicial.

Notifíquese a las partes.
No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinticuatro de la mañana (11:24 a.m.).-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCh/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000260.-