REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH02-X-2007-000087

ANTECEDENTES


El día 16/07/07 se decreto MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la manzana 06, casa Nº 07, de la Urbanización Vista Hermosa II de Ciudad Bolívar, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 45, folios 146 al 148 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 1.980, de fecha 12 de septiembre de 1.980, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una longitud de 9,10 metros con Iglesia San Francisco; SUR: En una longitud de 9,10 metros con casa número 08; ESTE: En una longitud de 25,60 metros con casa número 09; y OESTE: En una longitud de 25,60 metros con casa sin número, y dicho inmueble le pertenece por herencia de sus padres al demandado y se libro oficio al Registrador Público del Distrito Heres del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN


Seguidamente este Tribunal dictará sentencia en la incidencia sobre medidas cautelares abierta ope legis en esta causa con base en las consideraciones siguientes:

Reza el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

El 16 de julio de 2007 se decretó la prohibición de enajenar y gravar de un inmueble propiedad del demandado de autos ubicado en ubicado en la manzana 06, casa Nº 07, de la Urbanización Vista Hermosa II de Ciudad Bolívar; esa medida se participó al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria por oficio 025-797-07 de fecha 16/06/07

El 19 de octubre de 2007 se declaró la firmeza del decreto de intimación en virtud de que no hubo oposición del demandado. Consta en autos que habiéndose decretado la ejecución forzosa se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas el cual el 26 de noviembre de 2006 materializó el embargo ejecutivo sobre un inmueble propiedad de la parte accionada. El embargo ejecutivo se participó al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria por oficio 3660-558-07 del 27 de noviembre de 2007.

Ello así, la finalidad de la medida preventiva, asegurar la ejecución de la sentencia definitiva, se cumplió a cabalidad al practicarse el embargo ejecutivo por cuyo motivo dado el carácter accesorio de la medida resulta inoficioso mantener su vigencia en este proceso.




DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar participada al Registro de la Propiedad Inmobiliaria por oficio 025-797-07 del 16 de julio de 2007.

No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Manuel A. Cortéz.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).-

La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MAC/indira.-
Sentencia Interlocutoria PJ0192008000262