REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2007-000089
ANTECEDENTES
El día 19 de julio de 2007 este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta alcanzar el doble de la suma demandada.
El día 15 de octubre de 2007 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, llevó a cabo la práctica de la medida preventiva de embargo.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de realizado el estudio de las actas que conforman el cuaderno separado pasa este Tribunal a decidir la incidencia abierta ope legis por mandato del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil con base en la siguiente motivación:
Reza el artículo 602:
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.
En la presente causa se produjo la citación de la parte accionada tal cual se evidencia de la constancia del alguacil que riela en el folio 10 del expediente. El embargo preventivo se materializó el 15 de octubre de 2007. la parte accionada no formuló la oposición prevista en el artículo 602 ni promovió prueba alguna.
En vista que la medida preventiva se decretó sobre la base de lo dispuesto en el artículo 646 del Código Procesal Civil, precepto que releva al actor del cumplimiento de los especiales requisitos previstos en el artículo 585 eiusdem, resulta forzoso ante la inactividad de la parte demandada confirmar la medida de embargo preventivo. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida de embargo que recayó sobre bienes de la demandada Empresa Internet y Comunicaciones Bolívar C.A., en el juicio por cobro de bolívares vía intimación interpuesto por Sait Rodríguez Sotillo, Yuri Millán López y Eddy Vacaro Campos contra la Empresa Internet y Comunicaciones Bolívar C.A., representada por Juan Aquiles Bolívar.
No hay condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.).-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000258.-
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