REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



En fecha 16 de abril de 2.007 se recibido por ante este Tribunal, demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio la cual fue intentada por la ciudadana: MARIA DOLORES TORRES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.866.198 y de este domicilio, contra el ciudadano HONLY JOSÉ QUINTERO CORNIELES Y FELIZ DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.407.749 y 11.162.406, respectivamente y este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-

II

Es evidente, que desde el día 23 de abril de 2.007, fecha en la cual el tribunal admitió la presente demanda, la cual corre inserta en el folio 14, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/aji.
ASUNTO: FP02-V-2007-000413
Resolución Nº PJ0192008000264