REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
En fecha 01 de abril de 2008, se recibió en este órgano jurisdiccional recurso de hecho interpuesto por la abogada Miguelina Tirado, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General de Estado Bolívar contra la decisión de este Tribunal dictada en fecha 11 de enero de 2008.-
Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el recurso de hecho con fundamento en las consideraciones siguientes:
Dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil:
Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
El precepto normativo supra copiado no admite vacilaciones respecto a la determinación del tribunal competente para decidir el recurso de hecho. Es el Tribunal de alzada ante el cual se debe proponer el recurso y, por supuesto, ese órgano jurisdiccional debe pronunciarse ordenando que se admita la apelación o que se oiga en ambos efectos la que fue admitido en el sólo efecto devolutivo.
En consideración a lo expuesto debe este Tribunal forzosamente declararse incompetente y remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual es la alzada natural por cuanto la decisión contra la cual se recurre fue dictada en el marco de una demanda contra una persona jurídica político territorial como lo es el Estado Bolívar.
En acatamiento al principio de colaboración entre los Tribunales de la República considera este sentenciador que debe destacar, para el conocimiento de la ciudadana Jueza Superiora, que el recurso de hecho es una reedición del planteado por la representación del Estado Bolívar en fecha 27 de febrero de 2008 y que fuera declarado inadmisible en fecha 04 de abril de 2008.-
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer del presente recurso de hecho interpuesto por la Procuraduría General de la República contra la sentencia interlocutoria de fecha 25 de marzo de 2008 y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, órgano al cual compete conocer de dicho recurso.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela
ASUNTO: FP02-R-2008-000084
RESOLUCIÓN N° PJO192008000270.-
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