REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2006-000161

ANTECEDENTES

El día 9 de febrero de 2006 este Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre un vehículo vendido con reserva de dominio a la demandada.

El día 23 de enero de 2006 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, llevó a cabo la práctica de la medida preventiva.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de realizado el estudio de las actas que conforman el cuaderno separado pasa este Tribunal a decidir la incidencia abierta ope legis por mandato del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil con base en la siguiente motivación:

Reza el artículo 602:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

El 8 de marzo de 2007 este Tribunal homologó el desistimiento del procedimiento que hiciera la parte demandante. Con esta actuación se puso fin al proceso. En consecuencia, la medida preventiva decretada y practicada sobre el bien del demandado por ser de naturaleza accesoria no puede subsistir y debe revocarse y declararse la terminación de la incidencia.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la medida de secuestro que recayó sobre el vehículo identificado así; Marca: FORD, Modelo: LASER 1.8 automático, Año: 2001, Tipo: SEDAN, Color: GRIS, Placas: FBC-13E, Serial del Motor: -1A16388, Serial de Carrocería: 8YPLP11EX18A16388, Uso: PARTICULAR del demandado WLADIMIR GARCIA SANTO DOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.170.223 y de este domicilio en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por JOSE CUSTA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.966.755.

No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo
del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y once de la mañana (11:11 a.m.).-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCh/editsira.-
Resolución Nº PJ0192008000273