REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2008-000058
Asunto Principal: FP02-V-2008-000665

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia certificada del auto de admisión en el juicio por ACCION REINVINDICATORIA intentada por el ciudadano ALONZO JIMENEZ LOPEZ, debidamente asistido por la profesional del derecho JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.673 contra los ciudadanos DORILIS CEDEÑO, DAVID MARTINEZ, JANNET ALBORNOZ, MAVIDA TORRES, JESUS DIAZ, FRANKLYN CORRALES, LUIS PEREZ, RAUTRYS ALEXIS TORRES, JORGE ALIRIO FLORES, DAIREISIS CESAR, RAMON ASCANIO, MARIA ROSALES, OSWALDO VELASQUEZ, JESUS FREIRE, MARYORIS SOTO, YUNIRKA APONTE, CARLOS DUARTE, MARIA DIAZ, MARIA DIAZ, MARIO RODRIGUEZ, DAYVIS SOTO, FRANCIA MARGARITA CAMPOS y KEYLA PEÑALOZA. Vista la solicitud de medida de secuestro planteada por el ciudadano ALONZO JIMENEZ LOPEZ en el presente juicio, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:

Una sentencia de la Sala de Político Administrativa del Supremo Tribunal, respecto de los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil, asentó lo que sigue:

"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los
supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...

Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".

De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos, el demandante no señaló cual es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio ni aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en el juzgador tal convicción. En consecuencia, NIEGA la solicitud de medida cautelar de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la demanda. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y administrando justicia NIEGA la medida cautelar solicitada en el libelo por la parte actora ciudadano Alonzo Jiménez López representado por la abogada Josefina Mast de Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.673 en el juicio por acción reivindicatoria que sigue contra los ciudadano Dorilis Cedeño, David Martínez, Jannet Albornoz, Mavida Torres, Jesús Díaz, Franklyn Corrales, Luis Pérez, Rautrys Alexis Torres, Jorge Alirio Flores, Daireisis Cesar, Ramon Ascanio, María Rosales, Oswaldo Velásquez, Jesús Freire, Maryoris Soto, Yunirka Aponte, Carlos
Duarte, María Díaz, Mario Rodríguez, Deyvis Soto, Francia Margarita Campos y Keyla Pañaloza, por no estar satisfechos los requisitos concurrentes que prevé el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y diez minuetos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000281