REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano RIZKALLAH AKL TOURFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.723.633, debidamente asistido por el profesional del derecho TOMAS DOMINGO CLARK CASTRO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 100.407. El Tribunal ha podido constatar en la dicha solicitud se hace mención que el acta de nacimiento del solicitante Rizkallah Akl Tourfe fue inserta en los libros de registro civil de nacimiento llevados por la Alcaldía del Municipio El Callao, del Estado Bolívar.
El artículo 445 del Código Civil prevé que los nacimientos se harán constar en la jurisdicción en que ocurran en registros especialmente destinados a este objeto. De igual tenor es la norma contenida en el artículo 464 ejusdem.-
Los artículos 453, 455, 492 y siguientes del Código Civil estatuyen sobre las funciones de inspección atribuidas a los jueces de la jurisdicción ordinaria del lugar en donde se extendieron las partidas del estado civil; el artículo 501 del Código Civil, concordado con los artículos 505 ejusdem y 769 del Código de Procedimiento Civil confieren la competencia para conocer de los juicios de inserción y rectificación de partidas relativas al estado civil al Juez de Primera Instancia del lugar en donde se extendió o debió extenderse la partida cuya inserción o rectificación se pretende.
Visto que la competencia para conocer de esta clase de procedimientos es de estricto orden público (artículos 47 y 132 del Código de procedimiento Civil) este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código Procesal Civil DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa en uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a cuyo efecto se ordena remitir el expediente al juzgado de primera instancia en funciones de distribuidor situado en la ciudad de Puerto Ordaz.
Remítase con oficio luego de pasado el lapso legal para solicitar la regulación de la competencia.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-002865
Resolución Nº PJ0192008000279
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