REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH02-X-2006-000118


ANTECEDENTES

El día 4 de octubre de 2006 este Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre un local comercial arrendado a la demandada.

El día 9 de enero de 2007 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, llevó a cabo la práctica de la medida preventiva.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de realizado el estudio de las actas que conforman el cuaderno separado pasa este Tribunal a decidir la incidencia abierta ope legis por mandato del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil con base en la siguiente motivación:

Reza el artículo 602:
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

El 2 de febrero de 2007 este Tribunal homologó una transacción celebrada por las partes en la oportunidad en que se ejecutó el secuestro del local comercial. Con esta actuación se puso fin al proceso. En consecuencia, la medida preventiva decretada y practicada sobre un local comercial arrendado a la parte demandada por su naturaleza accesoria no puede subsistir y debe revocarse y declararse la terminación de la incidencia.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la medida de secuestro que recayó sobre local comercial distinguido con el N° 2, de aproximadamente ciento veintisiete metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros, situado en la planta baja del mini centro comercial “CARLA”, ubicado en la avenida España cruce con Tumeremo, Sector 165, Parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar en el juicio por DESALOJO interpuesto por el ciudadano JESUS ANTONIO PORRAS y declara TERMINADA la incidencia.

No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCh/indira.-
Resolución N° PJ0192008000274