REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el escrito de Partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: Luís Manuel Carvajal y Ana del Carmen Guapes Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.980.970 y 8.885.170, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Edith González de Velásquez, inscrita en el I.P.S.A, bajo N° 103.650 de este mismo domicilio y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de diciembre de 2.007 la cual quedó definitivamente firme en fecha 13 de diciembre de 2.007, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir a cada cónyuge copia certificada del referido con inserción en ella del presente auto, así como devolución de los originales solicitados en la presente solicitud, por cuanto la certificación se hará por fotocopia, queda autorizada a realizarla la Asistente del Tribunal ANGELA VALLÉS, quién junto con la secretaria firmará las mismas
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSO. Así se decide.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/angela
ASUNTO: FP02-S-2008-003345
Resolución Nº PJ0192008000284