REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Con fecha 12 de marzo de 2008 fue presentado por ante la oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido en este Tribunal en fecha (12/03/08), escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO, por los ciudadanos: JOSE AMADOR MACUAR y NILSA HERMINIA MORALES PETROCELLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 3.018.222 y 4.601.009, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho ALQUIMEDES SIFONTES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.034 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres (ahora Municipio Heres) del Estado Bolívar, con fecha 28 de julio de 1.972, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 331, folios 66 al 69, Libro Nº 5, Tomo 1, Duplicado, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.972, que acompañaron a su solicitud;

Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en esta Ciudad;

Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: JOSE ARMANDO y ANDRES MACUAR MORALES, y nada se menciona sobre la existencia de bienes matrimoniales que liquidar, y así lo hace constar el Tribunal;

Que en el día 12 de marzo de año 1.990, se separaron de hecho y de cuerpo, sin que hayan reconciliados desde entonces;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-

S E G U N D O:

Con fecha 13 de marzo de 2005 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-F-2008-000079, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dió por citada con fecha 25 de marzo de 2008 y con fecha 28 de marzo de 2008, la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Encargada, presentó escrito señalando: "que se inste a las partes a señalar el último domicilio conyugal". En fecha 19 de mayo del presente año, las partes suscriben una diligencia señalando que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Coquitos, Avenida Bolívar, casa Nº 21, de Ciudad Bolívar.-

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de
artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JOSE AMADOR MACUAR y NILSA HERMINIA MORALES PETROCELLI por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres (ahora Municipio Heres) del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2008-000079
Resolución Nº PJ0192008000289