REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 2do. de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Examinada la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos Ibeti Marizol García Lanza Y Amado Antonio Maita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.878.697 y 8.869.694, respectivamente y domiciliados en Soledad debidamente asistido por la abogada Sandra Areacelis Hernández Alfonzo, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 51.855 y de este domicilio por DIVORCIO 185-A, el Tribunal observa la siguiente consideración:

Manifiestan los solicitantes Ibeti Marizol Garcia Lanza Y Amado Antonio Maita que contrajeron matrimonio, el día 19 de septiembre de 1979, por ante el Consejo Municipal del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez N° 09 de Soledad Estado Anzoátegui.

Con vista de tales argumentos estima pertinente este Juzgado revisar el punto atinente a la competencia territorial para conocer de juicio en los cuales la pretensión deducida sea la de Divorcio.

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil previene que la competencia para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del dominio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

Corresponde en consecuencia a uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, la competencia territorial para conocer de la presente causa.

Por las razones anotadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLINA su competencia para conocer la presente solicitud en uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, ha cuyo efecto ordena remitir, con oficio, las presentes actuaciones al Juzgado que ejerza funciones de distribuidor en dicha localidad.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SCH/indira.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000119
RESOLUCION N° PJ0192008000299