REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2006-000100

En fecha 18 de septiembre de 2006 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por FLOR MARÍA CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.874.555 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano ARGENIS CENTENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.116, contra el ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.976.343.-

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 21 de septiembre de 2006, se admitió la presente demandada, el 19 de marzo de 2007 el apoderado actor solicitó se oficiara al Juzgado comisionado a los fines de que se remitiera las resultas de la comisión que tenía
por objeto la citación al demandado. Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2007 se acordó lo solicitado, librándose oficio Nº 025-283-07, constando en el libró de entrega de oficios que el mismo fue retirado en fecha 28 de marzo de 2007, posteriormente, en fecha 25 de julio de 2007 el accionante-apoderado- volvió a solicitar se oficiara al Juzgado comisionado a los efectos de que remitiera las resultas de la comisión de citación, asimismo solicitó se oficiara a la empresa Ferrominera del Orinoco, lo que fue acordado por este Tribunal el 01 de agosto de 2007 librando oficio Nº 025-876-07; sin embargo se observa en el libro de entrega de oficios que el mencionado oficio no fue retirado hasta la fecha; el accionante realizó el mismo pedimento en fecha 20 de noviembre de 2007, proveyendo lo conducente el juzgado en fecha 22 de noviembre de 2007 librando oficio Nº 025-1296-07, constando de nuevo que el apoderado de la demandante no retiró el oficio solicitado. El 09 de abril de 2008 el apoderado actor solicitó nuevamente la devolución de la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -21-09-2006-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la citación de la parte demanda, por cuanto se libraron tres oficios a los efectos de que se remitiera a este Juzgado las resultas de la citación en cuestión y el apoderado actor no retiró los dos últimos oficios librados, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de mayo del Año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000305