REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2007-000066
El ciudadano ORLANDO JOSÉ MORALES SALAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Félix, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-10.392.167, debidamente asistido por la profesional de derecho, ciudadana YOLANDA BELISARIO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.517, consignó el día 15 de mayo de 2008 escrito contentivo de oposición, mediante el cual alego lo siguiente;
Que hace oposición a la medida decretada por este Juzgado sobre el vehículo con las siguientes características; marca: CHEVROLET, tipo: PICK-UP, color: BLANCO, serial de carrocería: CIR41MV300297, placa: 583-XDI, ya que siendo socio de la sociedad mercantil CARUACHI, y sólo son dos accionistas no ha sido notificado.
Que el vehículo en referencia no pertenece a TRANSPORTE CARHUACHI C.A., por cuanto el certificado de Registro de vehículo está a nombre de Latino Soc de Arrendamiento Financiero C.A., tal como se evidencia de original y copia que consignó a efectud videndi señalado con la letra “B”.
Que mal puede disponer de este bien el ciudadano ORLANDO FELIPE MORALES CABRICES, colocándolo como garantía de un préstamo a nombre de la ciudadana ELBA CONCEPCIÓN VENALES MUNDARAIN, por no pertenecer a la empresa
CARUACHI C.A., además, indicó, que tiene conocimiento que mantienen una relación concubinaria desde hace 20 años aproximadamente, donde han procreado tres hijos.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2008 se le ordenó a las partes que expusieran lo que creyeran conducente si se oponen a su vez a la pretensión del tercero interviniente.
La ciudadana ELBA CONCEPCIÓN VENALES MUNDARAIN, en su condición de parte accionante, debidamente asistida por el abogado BENJAMÍN BOLÍVAR HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.544, consignó en fecha 20 de mayo de 2008, escrito contentivo de solicitud de que se desestime el escrito presentado por el ciudadano Orlando Morales, mediante el cual expuso lo que adelante se transcribe;
Que deje sin efecto alguno el escrito presentado por el ciudadano Orlando José Morales Salas, en virtud de que dicho ciudadano no tiene facultad ni legitimidad alguna para actuar en el presente juicio en nombre de la demandada “TRANSPORTE CARUACHI C.A.”.
Que la falta de legitimidad se puede evidenciar del sellado de publicación de acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 29 de junio de 2006, donde dentro de la primera decisión se eliminó el cargo de Vice-Presidente, el cual detentaba dicho ciudadano, hecho que produjo como consecuencia que el prenombrado ciudadano bajo ningún aspecto, ni de ninguna manera pueda ejercer la representación de la empresa TRANSPORTE CARUACHI, C.A.
Que del simple análisis de los artículos 523 y 525 se puede evidenciar que solo se suspende la ejecución cuando las partes de común acuerdo así lo hayan solicitando; y de igual forma cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso y cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia
mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuada la lectura de los escritos de oposición presentados por Orlando José Morales Salas, quien dice actuar en su condición de socio y vicepresidente activo de la empresa Transporte Caruachi CA., y por Elba Concepción Venales Mundarain, parte demandante, el Tribunal pasa a decidir la presente incidencia con fundamento en las consideraciones siguientes:
Según se desprende de los términos en que fue redactado el escrito de oposición, el señor Orlando José Morales Salas considera que en calidad de socio de la empresa accionada debió ser notificado de la demanda incoada por la ciudadana Elba Concepción Venales Mundarain. En tal sentido, intervino en este juicio no como un tercero extraño a la relación procesal entablada entre la accionante y la empresa Transporte Caruachi CA, sino como representante de ésta última, afirmando que es su vicepresidente.
En nuestra legislación procesal no esta prevista la posibilidad de que la parte demandada por un fallo judicial se oponga a la ejecución mediante la figura de la oposición.- La ley procesal prevé dos hipótesis en las que el ejecutado puede oponerse a que se continúe con la ejecución, siendo ellas las previstas en el artículo 532 del Código Procedimiento Civil, la prescripción de la ejecutoria y el cumplimiento íntegro de la sentencia. Es innegable que la desocupación entraña un perjuicio o gravamen irreparable para el ejecutado si es que ella ha sido decretada sin exista causa legal que la justifique.- La parte que resulta condenada en el proceso judicial queda así a merced de la ejecución, pues sólo puede detenerla si alega el pago o la prescripción de la ejecutoria.
En el caso de autos, el señor Orlando Salas no formula su oposición haciendo valer un derecho propio, pues interviene en calidad de vicepresidente de
la empresa ejecutada alegando que no fue notificado de la demanda. Esta denuncia no se compagina con alguna de las establecidas en el artículo 532 del CPC lo que sería motivo suficiente para desestimar la oposición. Sin embargo, adentrándose el Juzgador en la denuncia esgrimida por el opositor quiere advertir que conforme lo previsto en el artículo 138 del Código Procesal Civil las personas jurídicas deben ser citadas por medio de sus representantes según la ley, los estatutos o sus contratos; siendo varios quienes tengan atribuida tal representación dispone la norma que la citación puede hacerse en la persona de cualquiera de ellas.
En esta causa la citación de la sociedad de comercio Transporte Caruachi CA., se practicó en la persona del señor Orlando Morales Cabrices (folio 17) quien conforme a los recaudos que rielan en el expediente es, o era, su presidente, actuación que se ajusta a lo preceptuado por el artículo 138 de la ley procesal. La citación de los demás socios o administradores de la empresa accionada es un requisito innecesario ya que la ley es clara cuando considera suficiente que dicho acto de comunicación procesal se realice en cualquiera de los representantes de la persona jurídica.
Si el citado en nombre de la persona jurídica no es su representante legal entonces el hoy demandante debe ejercer el correspondiente recurso de invalidación para lo cual deberá invocar alguna de las causales contempladas en el numeral 1º del artículo 328 del CPC. Si el perjuicio que dice le ocasiona la ejecución proviene de la supuesta combinación fraudulenta promovida por la actora y el citado en nombre de Transporte Caruachi CA., deberá entablar el correspondiente juicio por simulación a fin de dejar al descubierto el fraude procesal cuyo origen sería, a decir del opositor, la relación afectiva de hecho (concubinato) existente entre la demandante Elba Venales Mundaraín y el señor Orlando Morales Cabrices.
En sintonía con el razonamiento plasmado en los párrafos que preceden es criterio de este Tribunal que la oposición planteada por Orlando José Morales
Salas en su condición de vicepresidente ejecutivo de la empresa Transporte Caruachi CA., no es procedente en derecho.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que NO HA LUGAR la oposición formulada por el ciudadano Orlando José Morales Salas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000307
|