REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


Visto el desistimiento hecho por el abogado ANGEL BIAGGI, actuando en su carácter de coapederado judicial parte actora YOREKSY REYNA, en el juicio de Nulidad de Venta incoado en contra de JOSÉ YDROGO y LUZ SANCHEZ, todos plenamente identificados en autos, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el apoderado actor está facultado para desistir, dá por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace. Se ordena devolver los originales señalados previa certificación en autos. En consecuencia, se da por terminada las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de dos (2) piezas, la principal consta de setenta y siete (77) folios útiles, y el cuaderno separado de medidas consta de cuatro (4) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-V-2007-001400
Resolución Nº PJ0192008000286