REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 15 de julio de 2.004 se recibido por ante este Tribunal, la demanda por Liquidación y Partición de la comunidad Concubinaria la cual fue intentada por la ciudadana GLADYS ALMINDA TORRES AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.556.332 y de este domicilio, contra la SUCESIÓN CAMPOS, integrada por los ciudadanos José Ramón Campos Dellan, Delia Mercedes Campos Silva, José Rafael Campos Silva, Celio Ismael Campos Dellan, Kaenia de los Angeles Campos Dellan y Gilberto Rafael Campos Cruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.880.274, 8.879.711, 8.879.433, 8.896.275, 8.880.275, 8.876.479 respectivamente, todos de este domicilio y el tercero domiciliado en la población de la Carolina, Municipio Heres del Estado Bolívar.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 19 de julio de 2.005, fecha en la cual fueron consignados los carteles de citación, los cuales corren insertos en el folio 114 y 115, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Liquidación y Partición de la Comunidad Concubinaria.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-F-2004-000105
Resolución Nº PJ0192008000313
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