REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
Por cuanto en fecha 10 de Abril de 2.008 el Juzgado Superior dictó sentencia definitiva confirmando la decisión de este Juzgado que declaró sin lugar la demanda por Cobro Bolivares Vía Intimación incoada por Fray Gilberto Abad contra Douglas Neville Stanislano, la medida preventiva de embargo que recayó sobre un vehículo que se identifica así: Marca: Toyota; Modelo: Pickup de lujo; Color: Gris; Placa: 92AJAC; Clase: Rustico; Año: 2.00; Serial del Motor: 1FZ0427232; Serial de Carrocería: 8XA31UJ75Y9010132; Tipo: Pick-up; Uso: Carga debe suspenderse en virtud de su carácter accesorío ordenándose su devolución a la ciudadana Jacirema Pinto Nascimento quien es la legítima propietaria del bien embargado tal cual se desprende del Certificado de Registro de Vehículo N° 25518146 que riela en el folio 87.- En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara con lugar el reclamo planteado por la ciudadana Jacirema Pinto Nascimento en fecha 23 de mayo de 2.008 y decreta la suspensión del embargo, la entrega a la prenombrada ciudadana del vehículo antes señalado, así como la devolución previa certificación en autos del Certificado de Registro del Vehículo N° 25518146.- A tal efecto se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Guayana, S.R.L. representada por la ciudadana Ruth Seara.- Así se decide.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000319.-
ASUNTO: FH02-X-2006-000083
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2006-000066