REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000049
Vista la demanda que antecede el Tribunal observa que los instrumentos cambiarios cuyo cobro se pretende no reúnen los requisitos previstos en el artículo 410 del Código de Comercio. En concreto, los documentos en cuestión no llevan estampada la firma del librador (art. 410) por cuya razón no valen como tal letras de cambio conforme lo dispone el artícuo 411 eiusdem. En consecuencia, la demanda es inadmisible ya que no existe prueba escrita de la obligación a tenor de lo señalado en el artículo 643-2 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 644 del mismo texto legal.
En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el ciudadano CARLOS ROBERTO FERNANDEZ LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.013.040 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JUAN CARBALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 72.269 y de este domicilio contra el ciudadano JUAN CARLOS PEÑALVER YANCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.134.078 y de este domicilio.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
silvina.-
RESOLUCION N° PJ0192008000317
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