REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2008-002396
Con fecha 15 de abril de 2008, el ciudadano IZZEDDIN AL ZAGAYER SAMARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.732.795, actuando como apoderado de su hijo, ciudadano OMAR AL ZAGAYER ZCHAYER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.251.070, debidamente asistido por la ciudadana ISABEL MARÍA CASTELLANOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.295, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Nacimiento de su hijo, por cuanto se le transcribió erróneamente como nacionalidad de sus padres “LIBANESES”, siendo estos nacidos en “ARMAN PROVINCIA DE SENDA, REPÚBLICA DE SIRIA”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el apoderado del solicitante, en razón de que fue señalado
erróneamente como nacionalidad de sus padres “LIBANESES”, siendo estos nacidos en “ARMAN ESTADO SUEIDA, REPÚBLICA DE SIRIA”.
S E G U N D A:
Que de los documentos consignado por el representante del solicitante: copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia de la partida de nacimiento de la madre del solicitante, acta de matrimonio del padre del solicitante, copia del registro civil del padre del solicitante traducida de árabe a español, aparece señalado correctamente el lugar de nacimiento de los padre del solicitante “ARMAN ESTADO SUEIDA, REPÚBLICA DE SIRIA” y no el señalado erróneamente en el acta de nacimiento del solicitante “LIBANESES”, lo que demuestra el error alegado por el representante del solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano OMAR AL ZAGAYER ZCHAYER en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 90, folio 94, del Libro de Registro Civil del Nacimiento Nº 1, del año 1983 de fecha 19 de enero de 1.983, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de mayo del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000316
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