REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2008-002634

Con fecha 18 de abril de 2008, la ciudadana GÉNESIS ESTEFANÍA MUÑOZ NAKOUL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.369.647, debidamente asistida por la ciudadana SULEIMA CONDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.171, presentó por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le transcribió el primer apellido de su madre como “NACOUL” y no el verdadero “NAKOUL”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante, en razón de que fue señalado el primer apellido de su madre como “NACOUL” y no el verdadero “NAKOUL”.

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por la solicitante: copia de la cédula de
identidad de la solicitante, copia de la partida de nacimiento de la solicitante, copia del acta de matrimonio de sus padres, y copia de la cédula de identidad de su madre, aparece señalado correctamente sus nombres y primer apellido “GENESIS ESTEFANÍA MUÑOZ NAKOUL” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “GENESIS ESTEFANÍA MUÑOZ NACOUL”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GENESIS ESTEFANÍA MUÑOZ NAKOUL en la forma como se ha señalado, corrigiendo así los errores cometidos en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, y estampar la nota marginal en el Acta Nº 14, Tomo 5, Libro 1 del año 1988 de fecha 11 de enero de 1.988, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de mayo del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000320