REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2008-000050(7389)

Vista el acta de fecha 13 de mayo del año 2.008, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 01 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la ciudadana ANABEL JOSEFINA TORRES HERNÁNDEZ contra el ciudadano JOSÉ RENE ROYERO ARAGÓN invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° "… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

Exponiendo que: “...Vista la demanda presentada el abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANABEL JOSEFINA TORRES HERNÁNDEZ, este tribunal observa, que en fecha 19 de Diciembre de 2001, el abogado EDSON ALEJANDRO ROJAS, interpuso acción de amparo Constitucional contra las Sentencias dictadas por este Tribunal, de fechas 18 de Julio de 2001 (Juicio de Divorcio, Exp.1169-1) y 17 de Diciembre de 2001, (del Juicio de Tercería del cual se tramita en cuaderno separado), donde me señaló en reiteradas oportunidades como irresponsable y trasgresor, así como también señaló en forma indirecta que me he manifestado de manera deshonesta al dictar una decisión que niega sus pedimentos, señalamientos éstos que considero son contrarios a la majestad de la justicia, los cuales inciden directamente contra mi honor y reputación, por la cual considero de manera personal, que existen suficientes razones para tener Enemistad manifiesta con el referido abogado, razón por la cual, ME INHIBO en este Juicio del conocimiento de la causa, tal como lo he hecho en reiteradas oportunidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir actualmente enemistad entre mi persona con el abogado litigante anteriormente señalado…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

Exp. No.7389
JFHO/adriana