REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000041 (7366)
Vista la diligencia de fecha 28 de Abril del año 2.008, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por el ciudadano EZEQUIEL JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ contra JACKELYN JOSEFINA SANTA MARIA COLINA, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
Exponiendo que: "... ME INHIBO de conocer de la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano: EZEQUIEL JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad N° V-12.560.918, por enemistad manifiesta entre el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, quienes es el Apoderado Judicial de la parte y mi persona. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de quince (15) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7366
JFHO/adriana
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