REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Mercantil
Ciudad Bolívar, cinco de Mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-R-2007-000351(7334)

Con motivo del juicio que sigue el ciudadano JUAN HIGINIO CUBAS RODRIGUEZ contra los ciudadanos ANTONIO DOURADO IGLESIAS Y LAURA CELIS ALAE por COBRO DE BOLIVARES; subieron los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abog. HUGO MARQUEZ ESPOSITO, en su carácter de co-apoderado de los demandados, contra el auto de fecha 17 de septiembre dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 12 de marzo del 2008 este Tribunal ordenó darle entrada bajo el nro. FP02-R-2007-000351(7334); previniéndose a las partes que sus informes se presentarán al Décimo día hábil siguiente. Ningunas de las partes hizo uso de tal derecho.

P R I M E R O:

Cumplido como han sido los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje de la presente incidencia.

El eje principal de la presente acción versa sobre la demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuso el ciudadano JUAN HIGINIO CUBAS RODRIGUEZ contra los ciudadanos ANTONIO DOURADO IGLESIAS Y LAURA CELIS ALAE; y encontrándose dicha causa en la fase de ejecución de sentencia, en estado de nombramiento de expertos, comparece la representación judicial de la parte demandada y solicita reposición de la causa al estado de tomar juramento a los contadores Rosangel Gil y Yhoconda Maya en tanto fueron juramentado en oportunidad distinta a la fijada por el Tribunal en fecha 27-07-2007. Alegando que lo correcto es proceder al nombramiento de nuevos experto pues la falta de los nombrados a juramentarse en la oportunidad fijada ha de interpretarse como una excusa del cargo.

En tal sentido, el Tribunal de la causa dictó auto de fecha 17 de septiembre del 2007 donde expresa:
“Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2007 suscrita por Hugo Márquez, el Tribunal niega la reposición solicitada por cuanto en el acto de fecha 09 de agosto de 2007 que riela a los folios 83 y 84 se lee claramente que las expertas ROSANGEL ELOISA GIL RODRIGUEZ y YHOCONDA DEL VALLE MAYA ALVAREZ, aceptación el cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo. No tiene razón el diligenciante, en virtud de lo cual es improcedente la utilidad peticionada….”

Contra dicha sentencia la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación.

S E G U N D O:

Luego de plasmarse el límite de la presente incidencia este juzgador pasa a emitir su pronunciamiento, tomando en consideración lo siguiente:

Observa este juzgador, que les fueron libradas boletas de notificación a las contadores Rosangel Gil y Yhoconda Maya para que comparecieran al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10 a.m. a manifestar su aceptación o excusa del cargo. Así al folio 15 (foliatura de este Tribunal) consta diligencia de fecha 6 de agosto del 2007 suscrita por el alguacil de este Tribunal Wilfredo Rafael Mast, mediante la cual consigna boletas de notificación de los contadores Rosangel Gil y Yhoconda Maya debidamente firmadas en fecha 01-08-2007. Y al folio 18, aparece Acta levantada en fecha 09 de agosto del 2007 a las 10:00 a.m. por el Tribunal de la causa donde se le toma juramento a los contadores Rosangel Gil y Yhoconda Maya.

Del análisis de las anteriores actas procesales se desprenden claramente que las precitadas contadoras, si bien es cierto fueron notificadas el 01-08-2007, no es menos cierto que la constancia en autos de su notificación fue realizada por el alguacil el día 06 de agosto del 2007, de manera que el lapso para comparecer comienza a computarse luego de la consignación de dichas boletas en autos tal como lo expresa la boleta de notificación, por lo tanto, el tercer día sería el 09 de agosto del 2007. Por consiguiente, la juramentación de las contadoras Rosangel Gil y Yhoconda Maya efectuada el día 09-08-2007 a las 10:00 a.m. fue efectuada en su oportunidad legal: Por consiguiente resulta improcedente la reposición solicitada por la parte apelante. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR apelación interpuesta por el abog. HUGO MARQUEZ ESPOSITO, en su carácter de co-apoderado de los demandados LAURA CELIS ALAE Y ANOTNIO DOURADO IGLESIAS que le sigue el ciudadano JUAN HIGINIO CUBAS RODRIGUEZ por COBRO DE BOLIVARES. Queda así CONFIRMADO el auto de fecha 17 de septiembre dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Tómese nota en el registro de causas, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

ABOG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO

LA SECRETARIA,

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

EXP NRO. FP02-R-2007-000351(7334)